Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1036/2017 que regula el uso civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, más conocidas como drones o UAVs, se hace necesario dar un paso más en la regulación, en lo que se refiere a los drones recreativos.
Ilustración 1. Clasificación de los modelos de drones fabricados o en desarrollo en el mundo en 2016. Fuente UVS International.
En cifras totales, estos drones recreativos representan hoy en día más del 25% de todos los que hay en el mercado, previéndose un crecimiento en torno a las 7.000 unidades por año. Y no están regulados por el momento.
Ilustración 2. Previsión del tamaño de la flota europea de drones. Fuente: Sesar joint undertaking
Tendemos a pensar que estas aeronaves no son peligrosas, pero en realidad, si se hace un uso no responsable o malicioso de ellas, pueden ser un grave riesgo para las personas o crear incidentes con consecuencias muy serias, como los ocurridos recientemente en los aeropuertos de Heathrow y Gatwick (Londres). Se trata de aeronaves que pueden adquirirse libremente en cualquier tienda, llegan a pesar varios kilogramos, alcanzan velocidades de más de 70km/h y son muy complejas de identificar y mucho más complicado determinar el operador.
Este es el aspecto que hay que mejorar sin duda alguna, y donde se hace necesario dar el siguiente paso en la regulación actual.
La adquisición de estos drones recreativos debe estar controlada a través de un registro obligatorio tanto de la persona que lo adquiere como de aquella autorizada para operarlo. Nombre, DNI, fecha de nacimiento y domicilio sería suficiente.
Al igual que es necesario identificar a las personas que los adquieren y los van a operar, también se hace necesario identificar las aeronaves. Es requisito indispensable que porten una identificación única, con un número de bastidor que al adquirirlas se enlace con los datos de la persona responsable del aparato.
Además, una propuesta interesante podría ser la contratación de un seguro de responsabilidad civil obligatorio en el momento de su adquisición, que cubriese posibles daños por incidentes de estos. Una pequeña cuota mensual, como si del seguro del móvil se tratase. Estas medidas ya están adoptadas en otros países, como por ejemplo en Mexico.
De esta forma, en caso de incidente relacionado con un dron, tanto de forma intencionada como accidental, se podría ejercitar la responsabilidad sobre lo ocurrido y el seguro se haría cargo de los daños ocasionados por el mismo.
Por último, pero no menos importante, se hace necesario ampliar y mejorar el protocolo de actuación de las FFCCS. Debido a la proliferación mencionada anteriormente de la compra y uso de este tipo de UAVs, y a que la cifra de ellas tiene una tendencia a crecer en miles de unidades al año, las incidencias a las que se tienen que enfrentar las unidades de seguridad ciudadana (Cuerpo Nacional de Policía, Policía local y Guardia Civil) requieren un mayor nivel de conocimiento y un protocolo de actuación completamente regulado, que sólo se puede conseguir a través de la formación, especialización y cursos de mejora continua de estas unidades.
No podemos olvidar que esta ampliación en la regulación debe llevar implícitos nuevos procedimientos y protocolos de actuación de la seguridad privada para su colaboración con las FFCCS.
Los últimos incidentes ocurridos han puesto de manifiesto que no es posible una postura pasiva en este ámbito y que se debe dar un paso hacia adelante en la regulación.
No esperemos a que sea demasiado tarde.